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Procedimiento
Simplificado.

Tribunales |
Lo conoce y falla
el juez de garantía. Se refiere a las faltas y a los delitos
para los que el Ministerio Público requiere la imposición
de una pena que no excede a los 540 días. (Lesiones leves,
injurias, calumnias, etc.)
El fiscal o las víctimas
hacen el requerimiento al Juez de Garantía de aplicar este
procedimiento, recibido este requerimiento el Juez lo pone en conocimiento
del imputado y fija día y hora para la realización
del juicio.
En este procedimiento,
no proceden las demandas civiles de indemnización de perjuicios.
Procedimiento
Monitorio.
Modalidad
del procedimiento simplificado aplicable únicamente a las
faltas sancionables con pena de multa. Recibido el requerimiento
del fiscal, el Juez de Garantía examina si es fundado el
requerimiento y la multa solicitada, admitido el requerimiento el
imputado puede: Reclamar del requerimiento y la multa (15 días
plazo desde su notificación); Aceptar el requerimiento y
la multa.
Si se reclama
de este procedimiento, se sigue el procedimiento simplificado.
Procedimiento
Abreviado.
Este es un procedimiento
que el imputado acuerda con el fiscal. Resulta ventajoso, puesto que,
si aquel acepta los hechos por los que se le acusa, el fiscal formulará
el requerimiento al Juez de Garantía solicitando una pena no
superior a 5 años. Dicha solicitud de la pena no puede ser
sobrepasada por el Juez. La ventaja para el imputado es que obtendrá
una sentencia rápida y se asegurará que la pena no será
más alta. |
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