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Omisión
de Anotaciones Penales en Certificados de Antecedentes
Sin perjuicio del anterior procedimiento de limpieza de antecedentes
penales, surge además, la posibilidad de la omisión
de determinados delito o delitos, para fines laborales, para conducir
vehículos motorizados, para ingreso a la Administración
Pública, para fines particulares y para fines especiales.
Con lo que conseguimos que, reuniéndose ciertos requisitos,
para efectos de buscar trabajo y fines públicos, la persona,
pese a tener vigente sus anotaciones penales, dichas anotaciones
no salen a la luz pública, justamente con el objeto de proteger
su honra y la de su familia y básicamente con el fin de lograr
la obtención de un empleo para mayor bienestar de sí
mismo y los suyos. Entregándose al solicitante un Certificado
de Antecedentes libres de una o más anotaciones penales,
las que, sin embargo, permanecen vigentes en el Prontuario, para
efectos judiciales y policiales.
Los
requisitos que se requieren para efecto de acogerse a este importante
beneficio es que en la sentencia condenatoria firme o ejecutoriada
se conceda al interesado alguna de las medidas alternativas de cumplimiento
de condena contempladas en la Ley N° 18.216 Artículo
29, tales como remisión condicional de la pena, reclusión
nocturna o libertad vigilada, en cuyo caso se omite la anotación
en los Certificados de Antecedentes para conducir vehículos
motorizados, para el ingreso a la Administración Pública,
para fines particulares y para fines especiales. Se exceptúa
el Certificado para conducir vehículos motorizados cuando
se trata de delitos de la Ley de Tránsito. Este beneficio
procede sólo si el interesado no registra condena anterior
por crimen o simple delito.
Según
el Artículo 21 de la Ley 19.628 sobre Protección de
la Vida Privada, el interesado debe acreditar el cumplimiento de
la condena o la prescripción de la pena y, en el caso de
las sanciones con multa, también debe acreditar el pago total
de ésta. Esta omisión se hace efectiva en certificados
de antecedentes para fines especiales y particulares.
De
acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Ley 3482, para obtener
el beneficio de omisión, debe tratarse de anotaciones por
faltas o simples delitos, ser la única anotación en
el prontuario penal, haber transcurrido 5 años desde la condena
y que la pena impuesta no exceda los 3 años de presidio.
Esta omisión se hace efectiva en Certificados de Antecedentes
para conducir vehículos motorizados y para fines particulares.
También se exceptúa el Certificado para conducir vehículos
motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito.
Los
documentos o antecedentes necesarios para acceder a este beneficio
legal son:
Cédula
de Identidad vigente, en lo posible la nueva cédula de identidad
y en buen estado.
Se deben
presentar todos los documentos y antecedentes en original o copia
autorizada ante notario o por el organismo competente, indicando
que los documentos son fieles al original.
Si el
trámite lo va a realizar un abogado de www.juiciospenales.cl,
para una mejor asesoría y resultado del mismo, se debe presentar
y dejar un Poder Notarial especial, donde se especifique que se
faculta al mandatario para conocer los antecedentes penales del
interesado.
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