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  OMISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES::    
 
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Omisión de Anotaciones Penales en Certificados de Antecedentes

Sin perjuicio del anterior procedimiento de limpieza de antecedentes penales, surge además, la posibilidad de la omisión de determinados delito o delitos, para fines laborales, para conducir vehículos motorizados, para ingreso a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales. Con lo que conseguimos que, reuniéndose ciertos requisitos, para efectos de buscar trabajo y fines públicos, la persona, pese a tener vigente sus anotaciones penales, dichas anotaciones no salen a la luz pública, justamente con el objeto de proteger su honra y la de su familia y básicamente con el fin de lograr la obtención de un empleo para mayor bienestar de sí mismo y los suyos. Entregándose al solicitante un Certificado de Antecedentes libres de una o más anotaciones penales, las que, sin embargo, permanecen vigentes en el Prontuario, para efectos judiciales y policiales.

Los requisitos que se requieren para efecto de acogerse a este importante beneficio es que en la sentencia condenatoria firme o ejecutoriada se conceda al interesado alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de condena contempladas en la Ley N° 18.216 Artículo 29, tales como remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, en cuyo caso se omite la anotación en los Certificados de Antecedentes para conducir vehículos motorizados, para el ingreso a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales. Se exceptúa el Certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito. Este beneficio procede sólo si el interesado no registra condena anterior por crimen o simple delito.

Según el Artículo 21 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el interesado debe acreditar el cumplimiento de la condena o la prescripción de la pena y, en el caso de las sanciones con multa, también debe acreditar el pago total de ésta. Esta omisión se hace efectiva en certificados de antecedentes para fines especiales y particulares.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Ley 3482, para obtener el beneficio de omisión, debe tratarse de anotaciones por faltas o simples delitos, ser la única anotación en el prontuario penal, haber transcurrido 5 años desde la condena y que la pena impuesta no exceda los 3 años de presidio. Esta omisión se hace efectiva en Certificados de Antecedentes para conducir vehículos motorizados y para fines particulares. También se exceptúa el Certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito.

Los documentos o antecedentes necesarios para acceder a este beneficio legal son:

Cédula de Identidad vigente, en lo posible la nueva cédula de identidad y en buen estado.
Se deben presentar todos los documentos y antecedentes en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente, indicando que los documentos son fieles al original.
Si el trámite lo va a realizar un abogado de www.juiciospenales.cl, para una mejor asesoría y resultado del mismo, se debe presentar y dejar un Poder Notarial especial, donde se especifique que se faculta al mandatario para conocer los antecedentes penales del interesado.