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Si
usted tiene algún familiar, amigo o conocido que esté
cumpliendo una pena privativa de libertad superior a un año,
cumpliendo los demás requisitos legales y ya ha cumplido
la mitad de su condena, puede solicitar el beneficio de la libertad
condicional. Para lo cual, debe usted contactarse con nuestros abogados
de www.juiciospenales.cl, donde encontrará una asesoría
integral y que cumpla a cabalidad los servicios para lo cual fue
requerido.
Este beneficio se solicita directamente en el establecimiento penal
respectivo y se dirige al Tribunal de conducta de dicho recinto,
quienes emitirán un informe referido a la conducta del solicitante,
así como también si ha participado en la escuela,
cursos de capacitación, trabajos, etc.
Es decir, por regla general con haber cumplido la mitad de su condena,
puede solicitar la libertad condicional, cumpliendo con las demás
formalidades legales. Ésta situación tiene ciertas
excepciones que dicen relación con ciertos delitos de mayor
peligrosidad social que a continuación paso a explicar. En
los casos de delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con
homicidio, violación o sodomía con resultado de muerte,
infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes,
requieren haber cumplido dos tercios de la pena.
Junto a lo anterior, se debe haber observado buena conducta en el
establecimiento penal, informe que emite el Tribunal de Conducta;
haber asistido a la escuela que funciona en el establecimiento penal;
tener un domicilio fijo al momento de otorgarle este beneficio y
tener alguna profesión u oficio donde desempeñarse
en el medio libre, justamente con el objeto de resocialización
del interno en la sociedad.
Si se reúnen los requisitos antedichos, contáctese
con un abogado especialista de www.juiciospenales.cl, para presentar
la solicitud ante el mismo establecimiento penal en que se encuentra
privado de libertad el condenado, el que es remitido al Tribunal
de Conducta que emite un informe, luego de lo cual durante el primer
día hábil de mes de abril y octubre de cada año,
se envían a as Cortes de Apelaciones respectivas, las respectivas
nóminas de los postulantes a dicho beneficio; dicha Corte
emite una proposición de quienes califican para ser beneficiarios
de la libertad condicional. Luego de lo cual, los antecedentes son
remitidos de la respectiva Corte de Apelaciones a la Secretaría
Regional Ministerial (SEREMI) respectiva del Ministerio de Justicia,
donde se procede a un nuevo estudio emitiéndose un informe
final que es remitido a S. E. Presidente de la República,
quien finalmente concede este beneficio legal.
Sin perjuicio de concederse este beneficio, se deben observar, ciertas
condiciones para efecto de mantener este beneficio y no ser revocado,
ya que perfectamente puede ser revocado este beneficio sino se cumplen
sus condiciones, y ellas dicen relación y ellos consisten
en no ser condenado por un nuevo delito o falta, presentarse todos
los domingos antes de las 12:00 horas a la Policía y ante
el Tribunal de Conducta del cual dependan, asistir a la escuela
y desempeñar el trabajo que se les haya designado y no salir
del lugar que se haya fijado como residencia, sin la debida autorización.
Como puede constatar el usuario de nuestro sitio web www.juiciospenales.cl,
se ha ilustrado sintéticamente el procedimiento para obtener
este beneficio, para su conocimiento, pero sin perjuicio de ello
y que dicha tramitación es y puede hacerse en forma personal,
para un servicio integral y obtener eficiencia en su cometido le
recomendamos se contacte con nuestros abogados especialistas en
el tema.
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