Manejo
en estado de Ebriedad.

Manejo en estado
de ebriedad |
Cuando la alcoholemia
arrojó una dosificación igual o superior a 1,0 gramos
por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Penalidad
de Manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias
sicotrópicas o estupefacientes.
Ya sea que no
se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños
materiales o lesiones leves, la pena será de presidio que
puede durar desde los 61 días hasta los 540 días y
multa de dos a 10 UTM. (Lesiones leves son las que produzcan a la
víctima enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a
7 días)
- Si se causan
lesiones graves o menos graves, la pena es de presidio que puede
ser desde los 541 días a los tres años y multa de
4 a 12 UTM.
- Si se causa
la muerte de una persona o queda la víctima demente, inútil
para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante
o notablemente deforme, la pena será de 3 años y
un día a 5 años y multa de 8 a 20 UTM.
Además,
en este delito se aplica la pena accesoria de suspensión
de licencia para conducir vehículos motorizados por el término
de 6 meses a 4 año, dependiendo del resultado de daño
causado a las víctimas.
No obstante,
todas las penas señalas, se pueden hacen valer ciertas circunstancias
descritas en la Ley que atenúan o eximen de responsabilidad,
contáctenos y
exponga su caso, siempre existe la posibilidad de acogerse a una
medida alternativa al cumplimiento de la pena.
Manejo
bajo la influencia del Alcohol y sus penas.

Manejo bajo la influencia del alcohol. |
Manejo
bajo la influencia del alcohol:
Cuando el informe arroje
una dosificación superior a 0,0 e inferior a 1,0 gramos por
mil de alcohol en la sangre.
Penalidad
de Manejo bajo la influencia del alcohol.
Si
no se ocasionaren lesiones ni daño alguno, se considera
falta y se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión
por un mes de la licencia de conducir.
Si
se causaren lesiones leves, se impondrá la pena de
prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) y
suspensión de la licencia de tres a seis meses.
Si
la víctima falleciere o quedare demente o inútil para
el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún
miembro importante o notablemente deforme, la pena será de
reclusión que puede durar desde 3 años y un día
hasta 5 años.
Las mismas penas se aplica a quien no respeta la luz roja o a quien
conduzca sin licencia de conducir o con una distinta a la que corresponda,
adelantar a otro vehículo por la Berma, entre otras infracciones
(señaladas en el inciso primero del Artículo 196 B
de la Ley de Tránsito).
Tratándose
de otras lesiones la pena será de reclusión
que puede ir desde los 541 días a tres años.
En caso de reincidencia,
se aplicará la pena accesoria de cancelación definitiva
de la licencia para conducir.
Negativa
a Practicarse la alcoholemia.

Negativa a realizarse la alcoholemia
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Los funcionarios
de Carabineros están facultados para practicar al conductor
o peatón las pruebas respectivas a objeto de establecer la
presencia de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
en caso de carecer de medios técnicos para ello o ser necesaria
la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato
al establecimiento de salud más próximo.
La negativa injustificada a someterse a las pruebas
o exámenes, o huir del lugar donde se hubiere cometido la
conducta delictiva, será apreciado por el juez como un antecedente
calificado, al que podrá darle suficiente valor para establecer
el estado de ebriedad o de influencia de sustancias estupefacientes
o sicotrópicas.
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