ABOGADOS PENALES
ABOGADOS EN LINEA
www.abogadospenales.cl

Información y Justicia más Cerca de Usted.
Horas y Consultas:(56 - 2) 657 25 55
Abogados Penales / Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago.
 
 

 
  Manejo en Estado de Ebriedad y sus penas.    
 

 

Manejo en estado de Ebriedad.


Manejo en estado
de ebriedad

Cuando la alcoholemia arrojó una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

Penalidad de Manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes.

Ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, la pena será de presidio que puede durar desde los 61 días hasta los 540 días y multa de dos a 10 UTM. (Lesiones leves son las que produzcan a la víctima enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a 7 días)

  • Si se causan lesiones graves o menos graves, la pena es de presidio que puede ser desde los 541 días a los tres años y multa de 4 a 12 UTM.
  • Si se causa la muerte de una persona o queda la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena será de 3 años y un día a 5 años y multa de 8 a 20 UTM.

Además, en este delito se aplica la pena accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 6 meses a 4 año, dependiendo del resultado de daño causado a las víctimas.

No obstante, todas las penas señalas, se pueden hacen valer ciertas circunstancias descritas en la Ley que atenúan o eximen de responsabilidad, contáctenos y exponga su caso, siempre existe la posibilidad de acogerse a una medida alternativa al cumplimiento de la pena.

Manejo bajo la influencia del Alcohol y sus penas.


Manejo bajo la influencia del alcohol.
Manejo bajo la influencia del alcohol:

Cuando el informe arroje una dosificación superior a 0,0 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Penalidad de Manejo bajo la influencia del alcohol.

Si no se ocasionaren lesiones ni daño alguno, se considera falta y se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión por un mes de la licencia de conducir.

Si se causaren lesiones leves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) y suspensión de la licencia de tres a seis meses.

Si la víctima falleciere o quedare demente o inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, la pena será de reclusión que puede durar desde 3 años y un día hasta 5 años.
Las mismas penas se aplica a quien no respeta la luz roja o a quien conduzca sin licencia de conducir o con una distinta a la que corresponda, adelantar a otro vehículo por la Berma, entre otras infracciones (señaladas en el inciso primero del Artículo 196 B de la Ley de Tránsito).

Tratándose de otras lesiones la pena será de reclusión que puede ir desde los 541 días a tres años.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena accesoria de cancelación definitiva de la licencia para conducir.

Negativa a Practicarse la alcoholemia.


Negativa a realizarse la alcoholemia
Los funcionarios de Carabineros están facultados para practicar al conductor o peatón las pruebas respectivas a objeto de establecer la presencia de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, en caso de carecer de medios técnicos para ello o ser necesaria la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo.

La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes, o huir del lugar donde se hubiere cometido la conducta delictiva, será apreciado por el juez como un antecedente calificado, al que podrá darle suficiente valor para establecer el estado de ebriedad o de influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

 

Contáctenos