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Si usted ha sido procesado, condenado por un delito, o incluso procesado
o que finalmente haya sido sobreseído en su causa, es muy
probable que figure con ANTECEDENTES PENALES O PRONTUARIALES, para
verificar esta situación, usted debe dirigirse a cualquier
oficina del Servicio de Registro Civil. De hecho, casi en la totalidad
de los empleos, le verificaran sus antecedentes o, lo que es más
usual, le solicitaran que usted mismo lleve dicho certificado. Es
tan relevante este trámite, que, sin lugar a dudas, si usted
posee antecedentes penales, NO VA A SER CONTRATADO, y difícilmente
encuentre empleo; esta situación puede ser solucionada y
efectuar una limpieza de sus antecedentes, por medio de los abogados
especialistas en el tema de www.juiciospenales.cl, donde encontrará
toda la asesoría y la solución definitiva a su tema,
y así poder acceder a un mayor bienestar para usted y su
familia.
A continuación, una breve reseña al tema, a objeto
de ilustrarle sintéticamente lo señalado.
Por medio del Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio
de Justicia sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes,
permite borrar definitivamente una o más anotaciones del
Prontuario Penal, siempre que se encuentren en algunas de las siguientes
condiciones:
-
Que se haya dictado sentencia absolutoria ejecutoriada.
- Que se haya dictado a su favor sobreseimiento definitivo por resolución
ejecutoriada, salvo que ese sobreseimiento se haya pronunciado en
causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado
en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento
de la condena, indulto o prescripción de la pena.
- Que se haya dictado a su favor sobreseimiento temporal ejecutoriado
fundado en las causales de los números 1 y 2 del Artículo
409 del Código de Procedimiento Penal.
- Cuando el prontuariado sea favorecido con una ley de amnistía
respecto del delito a que se refiere la anotación.
Cuando existan anotaciones erróneas en el Prontuario Penal.
- Cuando se trate de faltas respecto de las cuales hayan transcurrido
3 años desde el cumplimiento de la condena, siempre que se
trate de la única anotación del prontuario.
- Cuando se trate de personas condenadas por cuasidelito, simple
delito o crimen al que se le haya sancionado con multa o con pena
corporal no superior a 3 años, siempre que ésta sea
su única anotación y hayan transcurrido a lo menos
10 años de cumplida su condena, si es un crimen, o más
de cinco años en los casos restantes, siempre que se trate
de la única anotación del prontuario.
- Cuando se trate de condenados menores de 18 años que hayan
cumplido pena de hasta 3 años, podrán eliminar la
anotación inmediatamente de cumplida la condena. Si la condena
fue superior a 3 años, se eliminará después
de transcurridos 3 años y siempre que se trate de la única
anotación. Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
LOS
ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE USTED NECESITA PARA EFECTUAR ESTE
TRÁMITE SON
- Cédula de Identidad vigente, en lo posible la nueva cédula
de identidad, la que se debe encontrar en buen estado.
- Certificado emitido por Gendarmería de Chile, debidamente
timbrado y firmado por la autoridad respectiva que acredite el cumplimiento
de una condena, si es el caso.
- Copia autorizada de la sentencia ejecutoriada, certificado de
término de causa u otro documento que contenga toda la información
necesaria para resolver acerca del beneficio, en caso que el tribunal
no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.
- Recibo o certificado de pago de multas impuestas, si procede.
Todos los documentos referidos deberán ser presentados en
original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente.
- Si el trámite lo va a realizar un abogado de www.juiciospenales.cl,
para una mejor asesoría y resultado del mismo, se debe presentar
y dejar un Poder Notarial especial.
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