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  ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES::    
 
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Si usted ha sido procesado, condenado por un delito, o incluso procesado o que finalmente haya sido sobreseído en su causa, es muy probable que figure con ANTECEDENTES PENALES O PRONTUARIALES, para verificar esta situación, usted debe dirigirse a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil. De hecho, casi en la totalidad de los empleos, le verificaran sus antecedentes o, lo que es más usual, le solicitaran que usted mismo lleve dicho certificado. Es tan relevante este trámite, que, sin lugar a dudas, si usted posee antecedentes penales, NO VA A SER CONTRATADO, y difícilmente encuentre empleo; esta situación puede ser solucionada y efectuar una limpieza de sus antecedentes, por medio de los abogados especialistas en el tema de www.juiciospenales.cl, donde encontrará toda la asesoría y la solución definitiva a su tema, y así poder acceder a un mayor bienestar para usted y su familia.
A continuación, una breve reseña al tema, a objeto de ilustrarle sintéticamente lo señalado.


Por medio del Decreto Supremo N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, permite borrar definitivamente una o más anotaciones del Prontuario Penal, siempre que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:

- Que se haya dictado sentencia absolutoria ejecutoriada.
- Que se haya dictado a su favor sobreseimiento definitivo por resolución ejecutoriada, salvo que ese sobreseimiento se haya pronunciado en causa terminada por sentencia condenatoria y se hubiese fundado en la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción de la pena.
- Que se haya dictado a su favor sobreseimiento temporal ejecutoriado fundado en las causales de los números 1 y 2 del Artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
- Cuando el prontuariado sea favorecido con una ley de amnistía respecto del delito a que se refiere la anotación.
Cuando existan anotaciones erróneas en el Prontuario Penal.
- Cuando se trate de faltas respecto de las cuales hayan transcurrido 3 años desde el cumplimiento de la condena, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.
- Cuando se trate de personas condenadas por cuasidelito, simple delito o crimen al que se le haya sancionado con multa o con pena corporal no superior a 3 años, siempre que ésta sea su única anotación y hayan transcurrido a lo menos 10 años de cumplida su condena, si es un crimen, o más de cinco años en los casos restantes, siempre que se trate de la única anotación del prontuario.
- Cuando se trate de condenados menores de 18 años que hayan cumplido pena de hasta 3 años, podrán eliminar la anotación inmediatamente de cumplida la condena. Si la condena fue superior a 3 años, se eliminará después de transcurridos 3 años y siempre que se trate de la única anotación. Cédula de Identidad vigente y en buen estado.

LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE USTED NECESITA PARA EFECTUAR ESTE TRÁMITE SON

- Cédula de Identidad vigente, en lo posible la nueva cédula de identidad, la que se debe encontrar en buen estado.

- Certificado emitido por Gendarmería de Chile, debidamente timbrado y firmado por la autoridad respectiva que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.

- Copia autorizada de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, en caso que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.
- Recibo o certificado de pago de multas impuestas, si procede.

Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente.
- Si el trámite lo va a realizar un abogado de www.juiciospenales.cl, para una mejor asesoría y resultado del mismo, se debe presentar y dejar un Poder Notarial especial.