Etapas
Formales Previas al Pago

Cheques |
- Revisión
formal de cheque: debe corresponder a la serie de los talonarios
que se ha dado al cuentacorrentista y que la suma de dinero expresada
en letras sea igual que
la expresada en números.
- Verificar
la fecha.
- Constatar
si la cuenta está abierta o cerrada.
- Que la firma
del Girador sea igual a la del cotejo.
Causas
de no pago del cheque.
- Cheque mal
extendido.
- Cheque falsificado.
- Si se presenta
un cheque contra cuenta corriente cerrada o inexistente.
- Cheque sin
fondos (El banco es obligado a protestar el cheque sin necesidad
de requerirlo el portador).
- Si se ha
dado orden de no pago.
Orden
de no pago.
- Cuando la
firma del girador hubiere sido falsificada.
- Cuando el
cheque hubiere sido alterado en cuanto a la suma o la persona
del beneficiario con posterioridad a la emisión.
- Cuando hubiere
sido hurtado, robado o perdido; en este caso se debe dar aviso
por escrito al banco para que suspenda el pago por 10 días
y publicar este hecho en el diario durante tres días.
Exigir al librador
del cheque o al endosante, que anule el cheque y le entregue uno
nuevo, siempre dentro de los 10 días siguientes al hurto
o robo.
Protesto.
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Protesto |
Concepto.
Se define como el acta estampada por el propio
banco al dorso del documento o en una hoja de prolongación,
en la cual se deja constancia del no pago del cheque, expresando
la causa, fecha y hora del protesto además de la firma
de quien lo presenta para su cobro.
Efectos del protesto
- Marca
la fecha desde la cual se devengan intereses.
- 2) Da
lugar va ejercicio de acciones civiles y penales. La acción
civil no necesariamente lleva consigo la acción penal,
ambas son independientes, pero si proceden ambas, pueden interponerse
en forma paralela.
Acciones
civiles.
Cualquiera
haya sido el motivo del no pago del cheque, éste debe
protestarse, contáctese con nosotros para ejercer sus
derechos, dado que, el cheque es el título que habilita
para iniciar un procedimiento ejecutivo destinado a hacerse
pago con la realización de los bienes embargados del
deudor.
Acciones
penales.
La acción
penal resulta del delito de giro doloso de cheques que se configura
por la falta de pago como consecuencia de haber girado el cheque
en alguna de las siguientes hipótesis:
- Sin fondos.
- Contra
cuenta corriente cerrada.
- Contra
cuenta inexistente.
- Dar orden
de no pago ilegítima.
Si ha sido
víctima de este tipo de ilícito contáctese
a la brevedad y nos comunicaremos con Ud. para hacer valer sus
derechos.
Requisitos
para que nazca la acción penal
- Falta de
pago.
- Debe notificarse
judicialmente el protesto.
- Que el
girador no haya consignado fondos suficientes dentro de tercero
día hábil siguiente a la notificación,
para cubrir:
- Valor
del cheque.
- Intereses
desde la fecha del protesto.
- Costas
personales y procesales.
Giro
doloso de cheque y la Reforma Procesal Penal.
El giro doloso
de cheque será un delito de acción penal privada,
es decir, sólo puede iniciar el proceso penal la víctima
del delito, en los siguientes casos:
- Si el librador
no dispone de fondos para cubrirlo.
- Si el librador
retira los fondos después de girado el cheque.
- Si se gira
contra cuenta corriente cerrada.
Será
de acción penal pública previa instancia de particular,
es decir, sólo puede iniciar el proceso penal la víctima
del delito, pero una vez iniciado el proceso, si la víctima
desiste de seguir con el juicio, el fiscal sigue investigando
y el juicio sigue su curso. (Contacto)
- Si se gira
el cheque contra cuenta corriente inexistente.
- Si se da
orden de no pago ilegítima al banco.
Procedimiento
en el giro doloso de cheques de acción privada.

Notificacion Judicial
del Protesto |
Previo al
proceso penal hay que hacer gestiones en los tribunales civiles
que consisten en la notificación judicial del protesto
y la certificación del secretario del Tribunal de que no
se consignaron los fondos dentro de tercero día después
de la notificación del protesto. Contáctese con
nuestro equipo profesional para realizar
estas gestiones e iniciar el procedimiento penal que comienza
por la interposición de la querella ante el juez de garantía,
a la cual se debe acompañar el cheque protestado y la certificación
del Secretario del Tribunal de no consignación de fondos.
Luego
el Tribunal cita a una audiencia e instará al querellante
y querellado a llegar
a un acuerdo, a esta audiencia deben concurrir con todos sus medios
de prueba.
El querellante
puede desistirse de su querella, si lo hace toma a su cargo las
costas
y queda sujeto a la decisión que adopte el tribunal.
NOTA:
La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio o su
inactividad por más de 30 días para dar curso al
proceso, producirán el abandono de la acción y el
tribunal deberá decretar el sobreseimiento definitivo en
la causa. (Contacto)
Procedimiento
en el giro doloso de cheques de acción pública previa
instancia particular.
El artículo
42 de la Ley de Cheques señala que los fiscales no iniciarán
investigación alguna mientras no se les presente el cheque
protestado y el certificado del Tribunal en lo civil, en que se
constate la práctica de la notificación del protesto
y el transcurso del plazo de tres días para efectuar la
consignación que permite la Ley, sin que ella se haya efectuado.
Plazo
en que debe ejercer sus derechos (Prescripción de la acción).
Ud.
debe iniciar las acciones civiles y penales antes del vencimiento
de un año contado desde la fecha del protesto, que debemos
entender como la fecha de vencimiento del cheque, toda vez que
siendo el cheque siempre es pagadero a la vista, el hecho de su
presentación determina su vencimiento.
Sobreseimiento.
El pago
del cheque, los interese corrientes y las costas judiciales, si
las hubiere, constituirá causal de sobreseimiento definitivo,
a menos que de los antecedentes aparezca en forma clara que el
imputado ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar.
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