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SALIDAS ESPORÁDICAS • SALIDAS DOMINICALES • SALIDAS
DE FINES DE SEMANA • SALIDAS DIARIAS
Si usted tiene algún familiar, amigo o conocido que se encuentra
cumpliendo una pena privativa de libertad en algún establecimiento
carcelario de Gendarmería de Chile, y cumpliendo cierto tiempo
y determinados requisitos, puede acceder a beneficios intrapenitenciarios
que puede ir desde una salida esporádica, salida dominical,
salida de fin de semana hasta salida diaria. Para acceder a estos
beneficios, es de suma importancia el comportamiento y conducta
que tenga el interno dentro del recinto penitenciario. Sin lugar
a dudas, estos beneficios que parten sólo desde pequeñas
salidas esporádicas, si se cumplen cabalmente y se produce
una relación de confianza, unido al buen comportamiento del
interno, deriva en que poco a poco se aumenta la periodicidad y
tiempo de los mismos permisos.
Estos beneficios no son muy utilizados, por la generalidad de los
condenados a penas privativas de libertad, y usted debe conocerlos,
para lo cual disponemos en www.juiciospenales.cl de abogados especializados
en el tema, que le otorgarán una asesoría integral
y lograrán en el menor tiempo y plenamente su cometido.
Para poder postular a estos beneficios, se requiere observar buena
conducta dentro del establecimiento, asistir a la escuela que funciona
dentro del penal y participar en las actividades culturales, de
capacitación y recreacionales que se lleven a cabo dentro
del penal. Cabe hacer notar que estos requisitos que se han señalado
precedentemente, sólo habilitan para postular a los beneficios
intrapenitenciarios, ya que ello es resorte exclusivo de la autoridad
de Gendarmería respectiva, tomándose en consideración
la resocialización del condenado.
Por otro lado, es importante destacar que estos beneficios, una
vez que se conceden, pueden ser revocados, si no se cumplen a cabalidad
sus obligaciones, que dicen relación con cumplir estrictamente
con los horarios impuestos de entrada, presentarse al recinto penitenciario
en normal estado de temperancia, sin provocar alteraciones de ningún
tipo, ni atentados contra la moral y las buenas costumbres, y cumplir
con el objeto que se ha tenido a la vista para el cual fue concedido
el beneficio.
A continuación ilustraremos brevemente los diferentes beneficios
a que pueden optar las personas que se encuentran cumpliendo condenas
en cualquier establecimiento carcelario del país.
SALIDAS ESPORÁDICAS
En caso de enfermedad, accidente grave o muerte de parientes o situaciones
de importancia o trascendencia de la vida familiar, la autoridad
del establecimiento penitenciario en que se encuentre en condenado,
podrá autorizar, con la respectiva vigilancia, la salida
esporádica de los internos condenados con el objeto de que
éstos visiten a sus parientes próximos o a las personas
íntimamente ligadas con ellos,. En estos casos, la salida
esporádica no podrá ser superior a diez horas, y se
tomarán en consideración los antecedentes respecto
a la conducta del interno y las medidas de seguridad que se requieran.
Igualmente podrá otorgarse la salida esporádica, con
custodia, para la realización de diligencias urgentes que
requieren de la comparecencia personal del condenado y se extenderá
por el tiempo estrictamente necesario para ello, no pudiendo exceder
de seis horas la duración total de la salida.
Por último la autoridad del Establecimiento podrá
autorizar la salida, con vigilancia, una vez al año y por
un máximo de diez horas, de los internos que habiendo cumplido
un tercio de su pena privativa de libertad sean merecedores de este
permiso como estímulo especial o premio siendo propuestos
por el Consejo Técnico.
SALIDAS DOMINICALES
Con un informe favorable del Consejo Técnico del respectivo
establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores
al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar
a la libertad condicional, los internos condenados podrán
solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento
los días domingo, sin custodia, por un período de
hasta quince horas por cada día.
SALIDAS DE FINES DE SEMANA
Los internos que durante tres meses seguidos, han dado cumplimiento
satisfactorio a la totalidad de las obligaciones que implica la
salida dominical, con el informe favorable del respectivo Consejo
Técnico del Establecimiento Penitenciario, podrán
solicitar al Alcalde respectivo este beneficio, que consiste en
la autorización para salir del establecimiento penitenciario
desde las dieciocho horas del viernes hasta las veintidós
horas del día domingo como máximo.
SALIDAS DIARIAS
Con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación
laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación
social o de orientación personal, con el fin de buscar o
desempeñar trabajos, los condenados podrán optar a
solicitar la salida diaria del establecimiento hasta por un máximo
de 15 horas, con el objeto preciso y determinado para el cumplimiento
de tal labor, la cual será por el período y plazo
estrictamente necesario. Los requisitos para postular a este beneficio
son un informe favorable del Consejo Técnico del respectivo
establecimiento penitenciario y sólo a partir de los seis
meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo
para optar a la libertad condicional.
Como puede constatar el lector de nuestra web, variados son los
beneficios a que pueden postular los individuos privados de libertad,
y que muchas veces son totalmente desconocidos por la generalidad
de las personas; por lo que es relevante que si usted está
en esta situación o algún familiar o amigo, para la
cabal asesoría en la materia, mejor defensa de sus derechos
y mayor eficiencia en sus solicitud, no dude en contactar a los
abogados de www.juiciospenales.cl, especialistas en el tema y vasta
experiencia.
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